Artículo 456 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 456 dice que todos los lugares donde se mate, prepare, venda o maneje carne de animales (como res, cerdo o pollo) deben cumplir con lo que indique la norma oficial aplicable. Esto incluye también los productos hechos con esa carne. En pocas palabras, los establecimientos como rastros, carnicerías o fábricas de embutidos tienen que seguir las reglas sanitarias que marca la ley para garantizar que la carne sea segura para comer.
Texto oficial
ARTICULO 456.-Las áreas donde se sacrifique, prepare, elabore, expenda o mani• r:.!:, .~n general la carne de las diversas especies a que se refiere este Título, o sus prepa• rados, deberán llenar los requisitos que sei'iale la norma correspondiente. CAPITULO JI TransporÜ:! de Carne y sus Preparallos
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