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Artículo 457 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la carne debe transportarse en vehículos que cumplan con ciertas reglas. La puerta que da al exterior tiene que estar cerrada todo el tiempo, desde que sale del rastro hasta que llega a su destino. El transporte debe llevar un letrero que diga "Transporte Sanitario de Carnes". Además, el asiento del chofer debe estar separado del lugar donde va la carne, y la temperatura de la carne no puede ser mayor a 5°C.

Texto oficial

ARTICULO 457.-El transporte de la c~,rne se hará en vehiculos que reúnan los re• quisito!' que señala la norma correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones conferi• das a las autoridades competentes, y además: l.-La puerta al exterior, deberá m~mtenerse permanentemente cerrada, desde la sa• lida del rastro hasta su destil1o~ H.-El material y color de estos transpo."tes estarán sujetos a lo que señale la norma correspondiente y ostentarán la leyenda siguiente: "Transporte Sanitario de Carnes" III. Que el asiento de los conductm'es e5té incomunicado con el interior de la Cáma• ra donde están las carnes, y IV. La temperatura de la came no excederá de 5°C.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.