Artículo 459 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los vehículos que transportan carne deben estar siempre muy limpios. Se tienen que lavar todos los días antes de empezar a trabajar y desinfectarse como lo indique la Secretaría de Salud. Las canales (que son los cuerpos enteros de los animales) deben ir colgadas de perchas, nunca en el piso del vehículo. Si el techo del camión es muy bajo y no deja colgar la canal completa, se tiene que partir en cuartos para que quepa colgada. Si la carne va en piezas o cortes, también debe ir colgada o en recipientes, pero jamás sobre el piso.
Texto oficial
ARTICULO 459.-Los vehículo:; de transporte guardarán siempre perfecto estado de aseo, lavándose diariamente antes de iniciar sus labon::s y serán desinféctados en la for• ma que determine la Secretaría. Las cam.1es que se conduzcan penderán siempre de las perchas y por ningún motivo tocarán o se colocarán en los pisos de los mismos vehiculos, Cuando la altura del interior de los vehículos imposibilite la colocación de las ca.na• les completas en las condiciones seiLaladas. d transporte se hará fraccionándola en cuar- Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 55 tos de canal. Cuando la carne se transporte en piezas o cortes deberá colgarse en las per• chas, o colocarse en recipientes. En ningún caso, la carne irá sobre el piso de la caja del vehículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.