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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
460

Artículo 460 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que al subir o bajar los cuerpos de animales (canales) a los vehículos que los transportan para su venta, no deben tocar el piso ni alguna superficie sucia que pueda contaminarlos. Esto aplica en los lugares donde se prepara la carne para hacer productos como el tocino. La idea es mantener la carne limpia y evitar que se ensucie con bacterias o tierra.

Texto oficial

ARTICULO 460.-E1 ascenso y descenso de las canales a los transportes sanitarios se hará evitando siempre que entren en contacto con el suelo, o cualquier otra superficie contaminante. CAPITULO III Obradores de Tocincría

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 55) ↗

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