- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 461
Artículo 461 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los obradores de tocinería son negocios donde se cortan y separan las diferentes partes del cuerpo del cerdo (canal), ya sea para vender la carne así nomás o para hacer productos como chicharrones, cueritos u otras frituras, además de sacar manteca de cerdo. También pueden preparar otros derivados de la carne, pero siempre enfocados en el cerdo.
Texto oficial
ARTICULO 461.-Los obradores de tocinería son los establecimientos dedicados a la separación de las diferentes porciones de la canal de cerdo, con o sin la obtención de derivados de la carne, especificamente. Elaboración de frituras y obtención de manteca de cerdo.
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