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Artículo 463 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los talleres o lugares donde se prepara carne de cerdo (llamados "obradores") solo se pueden hacer estos tres productos: manteca (que es la grasa derretida del puerco), chicharrón (que se obtiene al freír la piel y la manteca del cerdo) y carnes fritas o frituras (que son la carne del cerdo y sus vísceras cocinadas en aceite). No está permitido procesar ningún otro alimento ahí.

Texto oficial

ARTICULO 463.-En los obradores se procesarán únicamente los productos alimen• ticios que a continuación se expresan: y 1. La manteca, o sea, el producto que resulte de la fusi6n de las grasas del cerdo; 11. El chicharrón, que resulta de la fritura que se hace de la piel y el lardo del cerdo, IIl. Las carnes fritas o frituras, que son las que resultan de freir la carne del cerdo y sus vísceras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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