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Artículo 464 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las carnicerías o lugares donde se prepara y vende carne de cerdo (tocinería), debe haber refrigeradores especiales para mantener la carne y sus productos bien fríos. La temperatura de esos refrigeradores no puede ser mayor a 5 grados centígrados. Esto es para que la carne se conserve en buen estado y no se eche a perder. Es obligatorio tener este equipo.

Texto oficial

ARTICULO 464.-En los obradores de tocinería habrá necesariamente refrigerado• res destinados a la conservación de carnes y productos bajo refrigeración y a una tempe• ratura no mayor de 5° C.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.