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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
465

Artículo 465 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los lugares donde se fríen alimentos o se obtienen grasas, deben tener hornos de ladrillo y piedra bien instalados, una olla de hierro con un sistema para sacar el humo, o algún método moderno para hacer manteca. Después de hacer la manteca, hay que enfriarla en espacios especiales y está prohibido ponerla a enfriar al aire libre o en áreas abiertas.

Texto oficial

ARTICULO 465.-En las áreas de frituras y obtención de grasas habrá la instalación conveniente de hornos de mampostería, paila de hierro provista de tiro u otro método moderno para la elaboración de mantecas. La manteca se enfriará en lugares especial• mente destinados a ello, prohibiéndose el tendido en áreas abiertas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 55) ↗

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