Artículo 466 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 466 dice que los lugares donde se hace manteca de cerdo deben tener dos áreas separadas: una para quitar la grasa de las distintas partes del cerdo, y otra para derretir esa grasa y hacer la manteca. Estas áreas deben cumplir con las mismas reglas de limpieza y condiciones que se mencionan en los artículos 462 y 465 para los obradores (los talleres donde se procesan alimentos). Además, si guardan carne de cerdo ahí mismo, deben mantenerla en refrigeradores bien equipados para que no se eche a perder.
Texto oficial
ARTICULO 466.-En los establecimientos dedicados a la obtención de manteca de cerdo deben existir las siguientes áreas: l. La destinada a la separación de la grasa de las diferentes porciones del animal, y 11. La de fusión de las grasas propiamente dichas para la elaboración del producto. Estas áreas tendrán las condiciones que establecen para los obradores los artículos 462 y 465 de este Reglamento. Si las carnes de los cerdos se conservan dentro del establecimiento, deberán mante• nerse en refrigeradores debidamente acondicionados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.