Artículo 468 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios que venden carne y vísceras (como hígado, riñones, etc.) deben guardar la carne y la manteca de cerdo en recipientes limpios y sanitarios. También pueden vender vísceras, patas y cabezas de animales, pero esas partes tienen que estar en refrigeradores completamente separados de donde está la carne. Esto es para que no se mezclen ni se contaminen entre sí. En pocas palabras, todo debe mantenerse limpio y por separado para cuidar tu salud.
Texto oficial
ARTICULO 468.-Los expendios de carne y vísceras son los dedicados a la venta de carne de las especies animales considerados en este Titulo, y de manteca de cerdo, pro• ductos que deberán conservarse en recipientes de material sanitario. Asimismo, se po• drán expender vísceras y patas de los animales mencionados, a condición de que las vís• ceras, las patas y cabezas, se mantengan en unidades de refrigeración por separado de las de carne.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.