Artículo 469 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las carnicerías y lugares donde se venden carne y vísceras deben cumplir con estas reglas: 1. Solo pueden usar sus equipos y utensilios en el área de la carnicería, no en otro lado. 2. El piso tiene que ser de materiales como cemento o mármol, que no dejen pasar agua y sean fáciles de limpiar. 3. Las paredes deben estar lisas y pintadas de blanco con pintura lavable, aunque también pueden tener azulejos. 4. En los cuartos fríos, las esquinas deben ser redondeadas, no en ángulo, para que sea más fácil limpiarlos. 5. La ventilación e iluminación se ajustarán a lo que diga la norma oficial correspondiente. 6. Deben tomar medidas para que no haya animales dañinos (como ratas o cucarachas), siguiendo lo que marque la norma. 7. Los cables eléctricos tienen que estar cubiertos para que no estorben al limpiar. 8. Deben tener suficientes llaves de agua potable para el personal y para limpiar el local, los muebles y los utensilios. Los depósitos de agua deben ser fáciles de limpiar y desinfectar.
Texto oficial
ARTICULO 469.-Los establecimientos en que funcionen los expendios de carne y vísceras, llenarán los siguientes requisitos: 1. Ocuparán áreas equipadas exclusivamente para este fin, el equipo y utensilios que se empleen no podrán ser usados en ninguna otra área; Il. Sus pisos serán de cemento, de mármol, de mosaico o de cualquier otro material impermeable perfectamente unido, que facilite el aseo e impida las filtraciones; IlI. Las paredes deberán estar perfectamente aplanadas y pintadas de blanco con pintura de aceite o características similares, pudiendo o no estar cubiertas total o par• cialmente de material sanitario; IV. No existirán ángulos en las cámaras de refrigeración, las paredes se unirán for• mando superficies curvas; 56 Primera Secci6n DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988 V. Los requisitos de ventilación e iluminación propios de estos establecimientos, se estableceran en la norma correspondiente. VI. Se adoptarán las medidas conducentes a fin de evitar la presencia de fauna no• civa, siguiendo los lineamient.os que señale la norma correspondiente. VII. Los cables eléctricos deberán estar cubiertos de manera que faciliten la lim• pieza del establecimiento, y VIII. Dispondrán de las tomas de agua potable suficientes para uso del personal del expendio y asco del local, de los muebles y útiles que en él se encuentren. Las tomas de agua conectarán en la derivaci6n de la calle con la toma de agua que surta a la edificaci6n en que esté establecido el expendio. Los dep6sitos donde se conten• ga el agua, deberán ser de tal fonna que pennita su fácil limpieza y desinfecci6n.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.