Artículo 470 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las carnicerías y lugares donde se venden carne y vísceras (como hígado o riñones), siempre deben tener los muebles y herramientas que se mencionan abajo, y tienen que mantenerlos en buen estado y bien limpios. Primero, deben tener refrigeradores con capacidad suficiente para que toda la carne y vísceras se guarden frías, y las piezas grandes, como los cuerpos enteros de animales, deben colgar dentro de esos refrigeradores. También necesitan ganchos y barras de hierro pintadas de blanco para colgar la carne, y vitrinas refrigeradas donde se guarde el producto a la venta. Además, debe haber un mostrador con una cubierta lisa, que no absorba líquidos ni sea tóxica, y botes con tapas bien cerradas para separar la basura, el sebo (grasa) y los huesos del día. Por último, deben tener los demás productos y utensilios que la Secretaría de Salud ordene para mantener limpio y desinfectado el negocio.
Texto oficial
ARTICULO 470.-En los expendios de carnes y vísceras se contará siempre con los muebles y útiles que a continuación se expresan; mismos que deberán conservarse en buen estado de uso y aseo: l. Unidades de refrigerac.i6n ('on capacidad. y cúndiciones necesarias para que toda la carne y vísceras se conserven en dichas cámaras bajo refrigeración. Las canales debe- rán mantenerse colgadas dentrp de las mismas; , II. Deberá haber perchas de hierro sostenidas por columnas o ménsulas del mismo metal y ganchos de lámina galvanizada o en condiciones que la Secretaría acepte, para colgar las reses en canal o las vísceras, debiendo estar ei¡ tal case pintadas de blanco las columnas o ménsulas; , m. Vitrinas refrigeradas con la capacidad necesaria: para guardar la carne y vísce• ras; IV. Un mostrador de cubierta de material liso impenneable y no tóxico. V. Recipientes de materi~tl adecuado con tapas bien ajustadas para depositar res• pectivamente la basura, el sebo y los huesos rel~ogidos en' el clia. Las tapas de las cajas para el dep6sito de sebo y hueso. podrán ser de lámina. ó' de tela de alambre a prueba de plagas, y , VI. Los demás útiles y sustancias que la Secretaria detennine para el aseo y desin• fecci6n del establecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.