- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 472
Artículo 472 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una empacadora es un negocio o lugar donde se procesa y prepara carne para venderla como producto terminado, como salchichas o carne molida. La ley usa esa palabra para referirse específicamente a esos establecimientos. Básicamente, si un lugar transforma la carne cruda en algo listo para comer o cocinar, se considera una empacadora según este reglamento. No incluye otros tipos de negocios, como carnicerías que solo venden piezas sin procesar.
Texto oficial
ARTICULO 472.-Para efectos de este Reglamento, empacadora es el establecimien• to destinado a la elaboraci6n de productos de la carne.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.