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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
472

Artículo 472 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una empacadora es un negocio o lugar donde se procesa y prepara carne para venderla como producto terminado, como salchichas o carne molida. La ley usa esa palabra para referirse específicamente a esos establecimientos. Básicamente, si un lugar transforma la carne cruda en algo listo para comer o cocinar, se considera una empacadora según este reglamento. No incluye otros tipos de negocios, como carnicerías que solo venden piezas sin procesar.

Texto oficial

ARTICULO 472.-Para efectos de este Reglamento, empacadora es el establecimien• to destinado a la elaboraci6n de productos de la carne.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 56) ↗

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