Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/473
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
473

Artículo 473 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que empacan productos deben cumplir con varias reglas de limpieza e higiene. El lugar donde se preparan y empacan los productos no puede estar junto a la tienda donde se venden al público. Deben tener agua potable suficiente y un buen sistema para deshacerse de la basura y el agua sucia. Los pisos, paredes, puertas y muebles deben ser de materiales fáciles de lavar y desinfectar. También deben tener baños separados del área de trabajo, con lavabos, jabón y toallas desechables para que los empleados se laven las manos seguido, y un lugar aparte para la basura que se saque todos los días.

Texto oficial

ARTICULO 473.-Las empacadoras deberán reunir las sigUlentes conOlClOnes: l. Los establecientos destinados a la elaboración y envase de los productos que tra• ta este Titulo, deberán estar separados físicamente de aquellos destinados a la venta al público de los mismos productos; .' . II. Estarán dotados de servicios de agua potable en calIdad sUÍlcIente y adecuada disposición de desechos líquidos y sólidos; , I1I. Sus pisos, paredes, techos, divisiones, postes, puertas, escaleras, .estantenas, mesas, gavetas y demás partes del edificio o enseres, deberán es~ar ~onstrUld~s con ~a­ teria! sanitario y acabado en fonna tal que pennita su correcta lImpIeza! desmfecc.Ión; IV. Tendrán pisos de matl~rial sanitario con de?l~ve suficie,:tc ?aCIa el'drenaJe; V. Los vanos de las puertas, v(~ntanas y demás SItiOS de ventIlaclón del ár~a de ela• boraci6n, deberán estar equipados para evitar la entrada de polvo y fauna nOCIva al es- tablecimiento; . VI. Deberán contar con sistemas de saneamiento adecuados, c~~o minuno, con una toma de agua para efectuar el aseo, por cada 150 M2 de superfiCIe en las áreas de elaboraci6n Y envasado. . VII. Las estructuras metálicas expuestas, deberán estar perfectamente puhdas o pintadas con pintura lavable; . VIII. Las maquinaria, ap.aratos e implementos que se us~n en la elaboraclón Y acondicionamiento o envasado de los productos que trata este 'I ltulo, dcberán estar en fonna tal que pennitan fácilmente su limpieza y desinfección. IX. Contarán con servicio de agua, lavabo, jabón, solución desinfectan~e Y toallas desechables o secadores autom:iticos, a efecto de que las personas que mancJcn los pro• ductos se laven y desinfecten las manos periódicamentc durante las labores; Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Seeci6n 57 x. Tendrán servicios sanitarios, situados en un local independiente de las seccio• nes de elaboraci6n, acondicionamiento, envasado o almacenamiento de los productos a que se refiere este Titulo y tales servicios contarán, como mínimo, con un min,itorio y excusado y un lavabo con agua corriente por cada diez operarios; Xl. Contarán con un local adecuado e independiente de las áreas de proceso de los productos mencionados en este Titulo, para el depósito de basura y desechos, los cuales deberán ser desalojados diariamente; XII. Serán independientes las áreas de habitación, y XIII. Reunirán los demás requisitos que se establezcan en la norma correspondien te.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 473 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, explicado | Precedente Legal