Artículo 473 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que empacan productos deben cumplir con varias reglas de limpieza e higiene. El lugar donde se preparan y empacan los productos no puede estar junto a la tienda donde se venden al público. Deben tener agua potable suficiente y un buen sistema para deshacerse de la basura y el agua sucia. Los pisos, paredes, puertas y muebles deben ser de materiales fáciles de lavar y desinfectar. También deben tener baños separados del área de trabajo, con lavabos, jabón y toallas desechables para que los empleados se laven las manos seguido, y un lugar aparte para la basura que se saque todos los días.
Texto oficial
ARTICULO 473.-Las empacadoras deberán reunir las sigUlentes conOlClOnes: l. Los establecientos destinados a la elaboración y envase de los productos que tra• ta este Titulo, deberán estar separados físicamente de aquellos destinados a la venta al público de los mismos productos; .' . II. Estarán dotados de servicios de agua potable en calIdad sUÍlcIente y adecuada disposición de desechos líquidos y sólidos; , I1I. Sus pisos, paredes, techos, divisiones, postes, puertas, escaleras, .estantenas, mesas, gavetas y demás partes del edificio o enseres, deberán es~ar ~onstrUld~s con ~a teria! sanitario y acabado en fonna tal que pennita su correcta lImpIeza! desmfecc.Ión; IV. Tendrán pisos de matl~rial sanitario con de?l~ve suficie,:tc ?aCIa el'drenaJe; V. Los vanos de las puertas, v(~ntanas y demás SItiOS de ventIlaclón del ár~a de ela• boraci6n, deberán estar equipados para evitar la entrada de polvo y fauna nOCIva al es- tablecimiento; . VI. Deberán contar con sistemas de saneamiento adecuados, c~~o minuno, con una toma de agua para efectuar el aseo, por cada 150 M2 de superfiCIe en las áreas de elaboraci6n Y envasado. . VII. Las estructuras metálicas expuestas, deberán estar perfectamente puhdas o pintadas con pintura lavable; . VIII. Las maquinaria, ap.aratos e implementos que se us~n en la elaboraclón Y acondicionamiento o envasado de los productos que trata este 'I ltulo, dcberán estar en fonna tal que pennitan fácilmente su limpieza y desinfección. IX. Contarán con servicio de agua, lavabo, jabón, solución desinfectan~e Y toallas desechables o secadores autom:iticos, a efecto de que las personas que mancJcn los pro• ductos se laven y desinfecten las manos periódicamentc durante las labores; Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Seeci6n 57 x. Tendrán servicios sanitarios, situados en un local independiente de las seccio• nes de elaboraci6n, acondicionamiento, envasado o almacenamiento de los productos a que se refiere este Titulo y tales servicios contarán, como mínimo, con un min,itorio y excusado y un lavabo con agua corriente por cada diez operarios; Xl. Contarán con un local adecuado e independiente de las áreas de proceso de los productos mencionados en este Titulo, para el depósito de basura y desechos, los cuales deberán ser desalojados diariamente; XII. Serán independientes las áreas de habitación, y XIII. Reunirán los demás requisitos que se establezcan en la norma correspondien te.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.