Artículo 474 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empacadoras de carne para consumo humano deben tener cuartos fríos separados: uno para la carne cruda, otro para la carne que se está procesando y otro para los productos ya listos. Cada cuarto debe tener termómetros o aparatos para medir la temperatura, colocados en un lugar que se vea desde afuera. El tamaño de estos cuartos fríos debe ser el adecuado para la cantidad de carne que se produce.
Texto oficial
ARTICULO 474.-Las empacadoras donde se elaboren los productos de la carne para consumo humano deben contar con cámaras de refrigeración por separado para la mate• ria prima cárnica, productos en proceso y productos terminados, dotadas de instrumen• tos necesarios para el control de temperatura, instalados en lugares visibles desde el ex• terior. La capacidad de dichas cámaras estará de acuerdo a la producción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.