- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 478
Artículo 478 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para mover la carne cruda o procesada dentro del establecimiento, tienes que usar recipientes hechos de un material que sea fácil de limpiar y que no contamine el producto. Básicamente, no vale cualquier envase, debe ser de un material higiénico, como el acero inoxidable o plástico apto para alimentos. Así te aseguras de que la carne no se eche a perder ni se ensucie durante el traslado.
Texto oficial
ARTICULO 478.-El transporte de la carne como materia prima o industriali1ada, se realizará en el interior del establecimiento, en recipientes de material sanitario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.