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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
478

Artículo 478 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mover la carne cruda o procesada dentro del establecimiento, tienes que usar recipientes hechos de un material que sea fácil de limpiar y que no contamine el producto. Básicamente, no vale cualquier envase, debe ser de un material higiénico, como el acero inoxidable o plástico apto para alimentos. Así te aseguras de que la carne no se eche a perder ni se ensucie durante el traslado.

Texto oficial

ARTICULO 478.-El transporte de la carne como materia prima o industriali1ada, se realizará en el interior del establecimiento, en recipientes de material sanitario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 57) ↗

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