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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
479

Artículo 479 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 479 dice que antes y después de cada jornada de trabajo, todo el equipo y utensilios deben lavarse y desinfectarse. El artículo 480 explica las reglas mínimas para tiendas o almacenes que vendan o guarden productos de carne. Primero, deben tener refrigeradores o cuartos fríos del tamaño adecuado para lo que venden o almacenan, y esos espacios deben estar protegidos contra ratas y otros animales dañinos. Segundo, deben tener vitrinas refrigeradas donde los productos estén cubiertos y protegidos también de esos animales. Tercero, deben tener agua, lavabo, jabón, desinfectante y toallas desechables o un secador automático para que quienes manejan los productos se laven y desinfecten las manos seguido mientras trabajan. Por último, también deben cumplir con otras reglas necesarias para conservar los productos limpios según su tipo especial.

Texto oficial

ARTICULO 479.-Antes y después de cada jornada de labores, el equipo y utensilios de trabajo deberán ser lavados y desinfectados. ARTICVLO 480.-Las condiciones mínimas que deberán reunir los establecimientos dedicados a la venta o almacenamiento de productos de la carne, serán los siguientes: l. Tener refrigeradores o cuartos refrigerados adecuados para la capacidad de ven• ta o almacenamiento, los que deberán estar protegidos en forma efectiva contra roedo• res y otra fauna nociva; II. Tener vitrinas refrigeradas en las que queden los productos cubiertos y protegi• dos igualmente contra roedores y otra fauna nociva; In. Contar con servicio de agua, lavabo, jabón, solución desinfectante y toallas de• sechables o secador automático, a efecto de que las personas que manejen los productos se laven y desinfecten las manos periódicamente durante las labores, y IV. Las demás que por la naturaleza especial del producto de que se trate, deban observarse para la conservación higiénica del mismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 57) ↗

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