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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
482

Artículo 482 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento clasifica los productos de carne en dos grupos, según cómo se preparen. El primer grupo incluye carnes que pasan por procesos como salado, curado o cocido antes de comerse, como el jamón o la carne seca. El segundo grupo son los embutidos, como las salchichas o el chorizo, que se hacen con carne molida, vísceras y otros ingredientes aprobados, metidos en una cubierta (natural o de plástico) para darles forma.

Texto oficial

ARTICULO 482.-Para efectos de este Reglamento, los productos de la carne, por su proceso de elaboración, se agrupan como sigue: 1. Productos preparados con carne comestible de las especies de animales autoriza• das, sometidos a un proceso de salado, curado, cocido u otros adecuados antes de su con• sumo, y II. Embutidos: son los productos preparados total o parcialmente con carne, vísce• ras y otras partes comestibles de las especies animales autorizadas, cortadas o molidas, pudiendo ser adicionados con otros ingredientes en la proporción que señale la Secreta• ria e introducidos en fundas naturales o sintéticas que le dan forma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 57) ↗

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