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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
484

Artículo 484 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que no puedes ponerle a los productos de carne nombres que no sean ciertos sobre lo que realmente contienen, de qué tipo son o de dónde vienen. Por ejemplo, no puedes vender algo como "jamón" si no está hecho de pata de cerdo, ni llamarlo "carne de res" si es de otro animal. Tampoco puedes inventar un nombre que haga pensar que es algo que no es, como ponerle "filete importado" a un producto local. Esto es para que no te engañen al comprar carne y sepas exactamente lo que pagas.

Texto oficial

ARTICULO 484.-Se prohibe designar a los productos de la carne, con nombres que no correspondan a la composición, clase y origen del producto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 57) ↗

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