Artículo 485 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los productos de carne que necesiten refrigeración, como salchichas o pollo, deben guardarse a una temperatura interna menor a 4 grados centígrados. Esa temperatura aplica tanto en los refrigeradores normales como en los cuartos fríos especiales. La idea es mantener la carne bien fría para que no se eche a perder.
Texto oficial
ARTICULO 485.-l..os productos de la carne que de acuerdo con lo señalado necesi• ten mantenerse en refrigeración, deberán conservarse a temperatura interior menor de 4°C, en los refrigeradores o cuartos de refrigeración. 58 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988
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