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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
487

Artículo 487 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos de la carne (como salchichas, jamón, etc.) pueden llevar ciertos ingredientes extra mientras los están haciendo. Entre ellos están la sal común (cloruro de sodio), azúcar (como sacarosa, glucosa u otros permitidos), humo de madera o su sabor, vinagre, especias, condimentos y sus esencias. También pueden agregar colorantes naturales, pero solo en la parte de afuera o cubierta del producto. Nada más, la ley solo permite estos ingredientes adicionales para su elaboración.

Texto oficial

ARTICULO 487.-Los productos naturales y sustancias que se mencionan a conti• nuación, podrán ser añadidos durante el proceso de elaboración de los productos de la carne: l. Sal común (Cloruro de :sodio); n. Sacarosa, glucosa y otros azúcares autorizados; nI. Humo de madera; extractos de sabor de humo; IV. Vinagre; V. Especias, condimentos y las esencias derivadas de los mismos, y VI. Colorantes naturales, sólo en la cubierta del producto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 58) ↗

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