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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
488

Artículo 488 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 488 dice que si quieres usar otras sustancias que no estén en la lista del artículo anterior, solo puedes hacerlo si aparecen en una regla oficial (norma) o si la Secretaría te da un permiso por escrito. O sea, no puedes agregar ingredientes por tu cuenta sin que estén aprobados de antemano. La "Secretaría" se refiere a la dependencia del gobierno que regula el tema, como la de Salud o de Economía. En pocas palabras, necesitas un visto bueno oficial para meter algo que no esté ya permitido.

Texto oficial

ARTICULO 488.-0tras sustancias, que no se mencionan en el articulo anterior, sólo podrán añadirse cuando consten en la norma correspondiente, o se autoricen expresa• mente por la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 58) ↗

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