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Artículo 489 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se curan carnes, como el jamón o el tocino, se puede agregar fosfato de sodio o de potasio, que son sustancias que ayudan a conservar el producto. Estos compuestos se pueden usar solos o combinados, pero no más del 0.50% del peso total de la carne. Es decir, por cada kilo de carne, solo se permite medio gramo de estos químicos. Esto aplica para todos los productos cárnicos que pasan por un proceso de curado.

Texto oficial

ARTICULO 489.-En los productos cárnicos que se someten a proceso de curación, se pO(h 'í adicionar fosfato de sodio o potasio (mono, di y polifosfatos) o mezcla de ellos, hasta \Ji! máximo de 0.50%.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.