Artículo 489 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se curan carnes, como el jamón o el tocino, se puede agregar fosfato de sodio o de potasio, que son sustancias que ayudan a conservar el producto. Estos compuestos se pueden usar solos o combinados, pero no más del 0.50% del peso total de la carne. Es decir, por cada kilo de carne, solo se permite medio gramo de estos químicos. Esto aplica para todos los productos cárnicos que pasan por un proceso de curado.
Texto oficial
ARTICULO 489.-En los productos cárnicos que se someten a proceso de curación, se pO(h 'í adicionar fosfato de sodio o potasio (mono, di y polifosfatos) o mezcla de ellos, hasta \Ji! máximo de 0.50%.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.