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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
494

Artículo 494 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 494 prohíbe que los productos cárnicos tengan varias cosas. No pueden llevar conservadores, excepto los que apruebe la Secretaría para cubrir algunos productos madurados. Tampoco pueden contener módulos linfáticos ni tejido glandular, salvo las glándulas salivales. Y está prohibido incluir partes como faringe, pulmón, estómago o intestino. Solo se permite usar pulmón, estómago e intestino si la Secretaría lo autoriza.

Texto oficial

ARTICULO 494.-En los productos cárnicos, queda prohibido que contengan: 1. Sustancias conservadoras; excepto las que autorice la Secretaria para la cubierta de productos madurados; n. Módulos linfáticos y tejido glandular con excepción de las glándulas salivales; y lIT. Faringue, tráquea, esófago, pulmón, estómago, intestino, corazón, bazo, pán• creas, testículos, útero. El pulmón, estómago e intestino, sólo podrán utilizarse en pro• ductos, cuando así lo autorice la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 58) ↗

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