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Artículo 496 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puestos o tiendas que venden carne deben tener refrigeradores que sean del tamaño adecuado para guardar o vender sus productos. Además, esos refrigeradores tienen que estar bien protegidos para que no entren plagas como ratas, cucarachas o moscas.

Texto oficial

ARTICULO 496.-Los establecimientos dedicados a la venta de productos de la car• ne, deberán contar con refrigeradores adecuados para la capacidad de venta o almacena• miento, los que deberán estar protegidos en forma efectiva contra la fauna nociva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.