- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 496
Artículo 496 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los puestos o tiendas que venden carne deben tener refrigeradores que sean del tamaño adecuado para guardar o vender sus productos. Además, esos refrigeradores tienen que estar bien protegidos para que no entren plagas como ratas, cucarachas o moscas.
Texto oficial
ARTICULO 496.-Los establecimientos dedicados a la venta de productos de la car• ne, deberán contar con refrigeradores adecuados para la capacidad de venta o almacena• miento, los que deberán estar protegidos en forma efectiva contra la fauna nociva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.