Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/496
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
496

Artículo 496 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puestos o tiendas que venden carne deben tener refrigeradores que sean del tamaño adecuado para guardar o vender sus productos. Además, esos refrigeradores tienen que estar bien protegidos para que no entren plagas como ratas, cucarachas o moscas.

Texto oficial

ARTICULO 496.-Los establecimientos dedicados a la venta de productos de la car• ne, deberán contar con refrigeradores adecuados para la capacidad de venta o almacena• miento, los que deberán estar protegidos en forma efectiva contra la fauna nociva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.