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Artículo 497 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vas a ahumar carnes u otros productos, la madera que quemes para hacer el humo debe ser dura, como de encino o mezquite, y no debe tener resina, que es esa sustancia pegajosa que sueltan los pinos. Tampoco puede estar tratada con químicos o barnices, solo debe estar en su estado natural, aunque sí puede haber pasado por un estufado, que es un proceso de secado con calor. En pocas palabras, nada de maderas suaves o con químicos, solo madera natural y dura.

Texto oficial

ARTICULO 497.-Cuando el ahumado de los productos se efectúe con humo de ma• dera, ésta debed ser madera dura, no resinosa, y en estado natural sin tratamiento pre• vio, excepto el estufado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.