Artículo 497 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vas a ahumar carnes u otros productos, la madera que quemes para hacer el humo debe ser dura, como de encino o mezquite, y no debe tener resina, que es esa sustancia pegajosa que sueltan los pinos. Tampoco puede estar tratada con químicos o barnices, solo debe estar en su estado natural, aunque sí puede haber pasado por un estufado, que es un proceso de secado con calor. En pocas palabras, nada de maderas suaves o con químicos, solo madera natural y dura.
Texto oficial
ARTICULO 497.-Cuando el ahumado de los productos se efectúe con humo de ma• dera, ésta debed ser madera dura, no resinosa, y en estado natural sin tratamiento pre• vio, excepto el estufado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.