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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
498

Artículo 498 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres carne o productos como jamón o salchichón, si te lo piden, el vendedor debe rebanarlo enfrente de ti para que veas que está fresco y limpio. También, las máquinas que usan para rebanar tienen que estar siempre bien limpias e higiénicas. Esto aplica además de todo lo que ya dice el Artículo 465 de este reglamento. Así te aseguras de que lo que comes esté en buenas condiciones.

Texto oficial

ARTICULO 498.-Para ma~tener las condiciones sanitarias de los productos de la carne, además de cumplir con lo señalado en el Articulo 465 de este Reglamento cuando se requiera debed rebanarse en presencia del consumidor. Las rebanado ras que se utilicen para cortar los productos cárnicos, deberán manteo nerse en condiciones higiénicas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 59) ↗

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