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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
504

Artículo 504 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los lugares donde vendan pollo, sus vísceras u otras partes que se puedan comer, todo debe estar siempre a una temperatura de menos de 4 grados centígrados. Esto es para que la carne no se eche a perder y no te haga daño al comerla. Es como tener el pollo bien refrigerado, parecido a la temperatura de un refrigerador normal.

Texto oficial

ARTICULO 504.-En los lugares de expendio de carne de ave, sus vísceras o demás partes comestibles deberán mantenerse a una temperatura no mayor de 4°C.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 59) ↗

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