Artículo 510 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la carne de pollo, guajolote o cualquier ave que se venda para comer no debe tener colorantes prohibidos como los llamados Sudanes, rojo 23, rojo toney u otros que no estén autorizados por las autoridades. Es decir, está prohibido añadirles tintes artificiales para que se vean más rojas o llamativas.
Texto oficial
ARTICULO 510.-La carne de aves deberá estar exenta de los colorantes denomina• dos Sudanes, solvente rojo 23, rojo toney, color index 26100 o rojo D e 17 y de cualquier otro colorante no permitido. TITULO SEXTO Productos de la Pesca. CAPITULO I Disposiciones Generales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.