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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
512

Artículo 512 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la ley menciona "productos de la pesca", se refiere a cualquier ser vivo (animal o planta) que vive en el agua, ya sea todo el tiempo o solo en algunas temporadas. Incluye tanto a los que se pescan en su medio natural, como ríos o mares, como a los que se crían en granjas acuícolas. Por ejemplo, los peces, camarones o algas que viven en el agua entran en esa categoría.

Texto oficial

ARTICULO 512.-Se entiende por productos de la pesca, los recursos de la flora y fauna acuáticas, provenientes de la pesca y de la acuacultura, cuyo medio natural de vi• da provisional, temporal o permanente sea el agua. 60 Primera Sección DIARIO Ol~ICIAL Lunes 18 de enero de 1988

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 59) ↗

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