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Artículo 514 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los productos del mar (como pescados y mariscos) se consideran "adulterados" si la etiqueta o el nombre que les ponen no coincide con lo que realmente contienen. También lo son si no cumplen con lo que dice su registro o las reglas oficiales, o si les aplican algún truco para disimular que están echados a perder, ocultar defectos en su fabricación o engañar sobre la calidad de los ingredientes. En corto: es ilegal vender pescado o marisco que no sea lo que promete ser o que esté arreglado para tapar sus fallas.

Texto oficial

ARTICULO 514.-Se consideran adulterados los productos de la pesca cuya natura· leza, composición o calidad, no correspondan al nombre, composición o calidad con que se etiqueten, anuncien, expendan o suministren, así como los que no cumplan con las es· pccificaciones de su registro, 110 correspondan a lo establecido en los reglamentos o en las normas, o hayan sufrido tratamiento que disimule su alteración, encubra defectos de su proceso, o en la calidad de las materias primas utilizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.