Artículo 515 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los productos del mar (pescados, mariscos, etc.) se consideran contaminados si tienen más de lo permitido por la Secretaría de Salud en cosas dañinas como microbios, basura, restos de medicamentos o químicos tóxicos. Por ejemplo, metales pesados como el plomo, venenos naturales de animales marinos, derivados del petróleo, pesticidas o materiales radiactivos. En pocas palabras, si el producto pesquero rebasa los límites de limpieza y seguridad, ya no es apto para comer.
Texto oficial
ARTICULO 515.-Se consideran contaminados los productos de la pesca, cuando se rebasen los límites permitidos por la Secretaria, de agentes patógenos, cuerpos extra· ños, residuos antibióticos, hormonas y sustancias tóxicas, como metales pesados, bioto· xinas, hidrocarburos derivados del petróleo, sustancias plaguicidas, bacteriostáticos y radiactivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.