Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 515 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los productos del mar (pescados, mariscos, etc.) se consideran contaminados si tienen más de lo permitido por la Secretaría de Salud en cosas dañinas como microbios, basura, restos de medicamentos o químicos tóxicos. Por ejemplo, metales pesados como el plomo, venenos naturales de animales marinos, derivados del petróleo, pesticidas o materiales radiactivos. En pocas palabras, si el producto pesquero rebasa los límites de limpieza y seguridad, ya no es apto para comer.

Texto oficial

ARTICULO 515.-Se consideran contaminados los productos de la pesca, cuando se rebasen los límites permitidos por la Secretaria, de agentes patógenos, cuerpos extra· ños, residuos antibióticos, hormonas y sustancias tóxicas, como metales pesados, bioto· xinas, hidrocarburos derivados del petróleo, sustancias plaguicidas, bacteriostáticos y radiactivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.