Artículo 519 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido vender o dar a cualquier persona pescado que tenga alguna de estas señales de descomposición: ojos nublados o sin brillo, piel pálida y babosa, agallas pálidas y con mal olor, vísceras (las tripas) borrosas y de color café a morado, músculo opaco o con color violeta cerca de la espina dorsal, o cualquier otra señal que indique que no está fresco según las reglas oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 519.-Se prohibe la venta o suministro al públi( u de pescddo que pre- sente cualesquiera de las anomalías que a continuación se señalan: l. Enturbiamento de los ojos y pérdida de su tersura; 1I. Enturbiamiento de la mucosidad cutánea y palidez de la pigmentación; In. Agallas pálidas con una mucosidad h;¡rbia de mal olor; IV. Contornos borrosos de las: vísceras o sus restos, con coloración variable entre pardo y violeta y los riñones con aspecto y consi stencia acuosa; V. Disminución del aspecto vítrico en la musculatu ra, presentando enturbiamiento y coloración violeta a lo largo de la espina dorsal, y VI. Las demás que se señalen en la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.