- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 520
Artículo 520 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes vender ni ofrecer al público moluscos (como almejas, ostiones o mejillones) si tienen mal olor, están babosos o se ven opacos, sin ese brillo fresco que deben tener. Tampoco si no cumplen con otras reglas sanitarias que indique la norma oficial. Esto es para que no te vendan productos echados a perder o que puedan hacerte daño.
Texto oficial
ARTICULO 520.-Se prohibe la venta o suministro al público, de moluscos que pre. sentcn las anomalías siguientes: l. Olor distinto al del mo.lusco; 1I' Textura viscosa; In. Aspecto opaco, y IV. Los demás que señale la norma correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.