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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
520

Artículo 520 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes vender ni ofrecer al público moluscos (como almejas, ostiones o mejillones) si tienen mal olor, están babosos o se ven opacos, sin ese brillo fresco que deben tener. Tampoco si no cumplen con otras reglas sanitarias que indique la norma oficial. Esto es para que no te vendan productos echados a perder o que puedan hacerte daño.

Texto oficial

ARTICULO 520.-Se prohibe la venta o suministro al público, de moluscos que pre. sentcn las anomalías siguientes: l. Olor distinto al del mo.lusco; 1I' Textura viscosa; In. Aspecto opaco, y IV. Los demás que señale la norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 60) ↗

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