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Artículo 521 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 521 prohíbe vender o dar al público crustáceos (como camarones, langostas o cangrejos) que tengan olores raros, diferentes al del marisco fresco. También aplica si sus articulaciones están flojas o sin firmeza, o si tienen un aspecto opaco con manchas oscuras entre las uniones del cuerpo. Además, se incluyen otras señales de descomposición que marquen las reglas de salud. En pocas palabras: no se pueden vender mariscos que estén echados a perder.

Texto oficial

ARTICULO 521.-Se prohibe la venta o suministro al público, de crustáceos que pre. senten las anomalías siguientes: l.-Olor distinto al del marisco; 1I.-Articulaciones con pérdida de tensión y contracción In.-Aspecto opaco con manchas obscuras entre las articulaciones, y IV.-Las demás que señale la norma correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.