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Artículo 522 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe vender o dar al público pulpos y calamares (que son cefalópodos) que estén en mal estado. Las señales de que ya no son frescos son: que huelan diferente a como huele el marisco fresco; que tengan las ventosas (esas bolitas que tienen en los tentáculos) rotas, abiertas o despegadas; que tengan los ojos manchados y sin brillo; que su piel esté manchada de rojizo y sin brillo; o que la piel se sienta babosa o pegajosa al tacto. También aplica para cualquier otra señal de descomposición que indiquen las reglas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 522.-Se prohi.be la venta o suministro al público, de cefalópodos que presenten las anomalías siguientes: l.-Olor distinto al del marisco; 1I.-Ventosas fraccionadas, abiertas y separadas del cuerpo; In.-Ojos manchados y opacos; IV.-Piel manchada de color rojizo y sin brillo; V.-Textura viscosa de la piel, y VI.-Las demás que señale- la norma correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.