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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
524

Artículo 524 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe vender o darle a la gente pescado seco salado que esté echado a perder. Si el pescado tiene un color muy amarillo, manchas verdes o color sepia, o huele mal, no se puede ofrecer al público. También aplica si tiene cualquier otra falla que indiquen las reglas oficiales. En pocas palabras, no está permitido vender pescado en mal estado.

Texto oficial

ARTICULO 524.-Se prohibe la venta o suministro al público de pescado salado seco que presente las siguientes anomalías: 1. Coloración excesivamente amarilla, o diversas tonalidades de verde y sepia; 11. Olor desagradable,y III. Las demás que señale la norma correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 61) ↗

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