Artículo 524 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe vender o darle a la gente pescado seco salado que esté echado a perder. Si el pescado tiene un color muy amarillo, manchas verdes o color sepia, o huele mal, no se puede ofrecer al público. También aplica si tiene cualquier otra falla que indiquen las reglas oficiales. En pocas palabras, no está permitido vender pescado en mal estado.
Texto oficial
ARTICULO 524.-Se prohibe la venta o suministro al público de pescado salado seco que presente las siguientes anomalías: 1. Coloración excesivamente amarilla, o diversas tonalidades de verde y sepia; 11. Olor desagradable,y III. Las demás que señale la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.