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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
525

Artículo 525 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 525 dice que, si vas a salar o ahumar pescados, mariscos como los moluscos (almejas, ostiones) y quelonios (tortugas), primero tienes que lavarlos bien, quitarles la sangre, sacarles las tripas y, si aplica, degollarlos. Esto es para que el producto quede limpio y seguro antes de procesarlo. En pocas palabras, no puedes pasar directo al salado o ahumado sin hacer toda esa limpieza previa.

Texto oficial

ARTICULO 525.-Los pescados. moluscos y quelonios que se sometan a salado o ahumado, deberán ser previamente lavados, desangrados, eviscerados y degollados, en su caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 61) ↗

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