- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 530
Artículo 530 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido vender o dar a la gente pescados o mariscos que puedan comerse crudos, pero que vengan de zonas donde el agua no es limpia o hay contaminación. Básicamente, si los productos del mar pueden comerse sin cocinar, deben venir de lugares saludables; si no, no se pueden ofrecer al público.
Texto oficial
ARTICULO 530.-Se prohibe la venta o suministro al público, de productos de la pesca susceptibles de comerse crudos, que procedan de zonas de producción insalubres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.