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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
530

Artículo 530 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido vender o dar a la gente pescados o mariscos que puedan comerse crudos, pero que vengan de zonas donde el agua no es limpia o hay contaminación. Básicamente, si los productos del mar pueden comerse sin cocinar, deben venir de lugares saludables; si no, no se pueden ofrecer al público.

Texto oficial

ARTICULO 530.-Se prohibe la venta o suministro al público, de productos de la pesca susceptibles de comerse crudos, que procedan de zonas de producción insalubres.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 61) ↗

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