Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 530 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido vender o dar a la gente pescados o mariscos que puedan comerse crudos, pero que vengan de zonas donde el agua no es limpia o hay contaminación. Básicamente, si los productos del mar pueden comerse sin cocinar, deben venir de lugares saludables; si no, no se pueden ofrecer al público.

Texto oficial

ARTICULO 530.-Se prohibe la venta o suministro al público, de productos de la pesca susceptibles de comerse crudos, que procedan de zonas de producción insalubres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.