Artículo 542 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando saques un producto del mar o de la pesca, tienes que lavarlo. También puedes quitarle las vísceras, la cabeza o el caparazón si hace falta. Pero cuida que los residuos, como tripas o cáscaras, no toquen los alimentos que se van a comer las personas, y no los dejes tirados en la cubierta del barco.
Texto oficial
ARTICULO 542.-El prod\.lcto extraído deberá ser lavado y, en su caso, se le podrán ~tracr las visccras, descabeza.r o desconchado, evitando que los desperdicios estén en contacto con los productos destinados al consumo humano y que permanezcan en la cu• bierta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.