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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
542

Artículo 542 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando saques un producto del mar o de la pesca, tienes que lavarlo. También puedes quitarle las vísceras, la cabeza o el caparazón si hace falta. Pero cuida que los residuos, como tripas o cáscaras, no toquen los alimentos que se van a comer las personas, y no los dejes tirados en la cubierta del barco.

Texto oficial

ARTICULO 542.-El prod\.lcto extraído deberá ser lavado y, en su caso, se le podrán ~tracr las visccras, descabeza.r o desconchado, evitando que los desperdicios estén en contacto con los productos destinados al consumo humano y que permanezcan en la cu• bierta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 62) ↗

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