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Artículo 553 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que preparen, guarden, empáquen o almacenen pescados, mariscos o productos hechos con ellos, deben cumplir con las reglas que vienen en esta sección de la ley y también con la norma oficial que les toque.

Texto oficial

ARTICULO 553.-Los establecimientos dedicados a la preparaci6n, conservaci6n, acondicionamiento o almacenaje de los productos de la pesca o sus derivados, deberán cumplir con los requisitos señalados en este Titulo, yen la norma cOITeSpondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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