- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 553
Artículo 553 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios que preparen, guarden, empáquen o almacenen pescados, mariscos o productos hechos con ellos, deben cumplir con las reglas que vienen en esta sección de la ley y también con la norma oficial que les toque.
Texto oficial
ARTICULO 553.-Los establecimientos dedicados a la preparaci6n, conservaci6n, acondicionamiento o almacenaje de los productos de la pesca o sus derivados, deberán cumplir con los requisitos señalados en este Titulo, yen la norma cOITeSpondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.