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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
553

Artículo 553 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que preparen, guarden, empáquen o almacenen pescados, mariscos o productos hechos con ellos, deben cumplir con las reglas que vienen en esta sección de la ley y también con la norma oficial que les toque.

Texto oficial

ARTICULO 553.-Los establecimientos dedicados a la preparaci6n, conservaci6n, acondicionamiento o almacenaje de los productos de la pesca o sus derivados, deberán cumplir con los requisitos señalados en este Titulo, yen la norma cOITeSpondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 63) ↗

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