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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
554

Artículo 554 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que conviertan partes de animales (como huesos o sangre) en otros productos, como alimento para mascotas o jabón, deben hacerlo en lugares especiales. Esos lugares tienen que estar limpios, bien preparados y separados de donde se prepara comida para las personas. Así se evita que los alimentos para humanos se contaminen con cosas que no deben tener. En pocas palabras: no puedes hacer comida para personas y productos de uso no humano en el mismo espacio.

Texto oficial

ARTICULO 554.-La i,ndustrializaci6n de los subproductos deberá realizarse en áre• as acondicionadas y separadas de aquéllas, en las que se elaboren productos para el con• sumo humano. CAPITULO 111 Establecimientos y proceso

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 63) ↗

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