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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
564

Artículo 564 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La salmuera (agua con sal donde guardas el producto) debe estar limpia, sin olores raros ni señales de que ya se echó a perder. Además, tiene que alcanzar para tapar por completo el producto que estás conservando, como si lo bañaras con ella. Esto ayuda a que el producto se mantenga en buen estado. En pocas palabras, que no falte agua con sal y que esté fresca.

Texto oficial

ARTICULO 564.--La salmuera, no deberá presentar signos de alteraci6n, y estará en cl::!nEdad suficiente para cubrir debidamente el producto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 63) ↗

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