Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/565
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
565

Artículo 565 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los equipos que uses para calentar, enfriar, cocinar o guardar alimentos, como refrigeradores o cámaras frías, deben cumplir con reglas técnicas específicas de diseño y construcción, según una norma oficial. Además, estos aparatos tienen que tener dispositivos que midan y anoten cómo funcionan (por ejemplo, la temperatura). Esos registros o bitácoras los debes guardar durante un año completo. En pocas palabras, si manejas equipos para conservar o procesar comida, necesitas que sean certificados y llevar un control escrito de su operación por lo menos 12 meses.

Texto oficial

ARTICULO 565.--Los equipos que se utilicen para el tratamiento térmico,'refrigera• ción, cocl/;clarión Y almacenamiento, así como las cámaras frigorlficas, deber4n cumplir con las especificaciones técnicas de diseño y construcci6n determinadas por la norma co• rrespondiente y estar dotados con dispositivos para el control y registro de parimetros de opcradón. Estos registros deberán conservarse hasta por un año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 565 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, explicado | Precedente Legal