Artículo 565 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los equipos que uses para calentar, enfriar, cocinar o guardar alimentos, como refrigeradores o cámaras frías, deben cumplir con reglas técnicas específicas de diseño y construcción, según una norma oficial. Además, estos aparatos tienen que tener dispositivos que midan y anoten cómo funcionan (por ejemplo, la temperatura). Esos registros o bitácoras los debes guardar durante un año completo. En pocas palabras, si manejas equipos para conservar o procesar comida, necesitas que sean certificados y llevar un control escrito de su operación por lo menos 12 meses.
Texto oficial
ARTICULO 565.--Los equipos que se utilicen para el tratamiento térmico,'refrigera• ción, cocl/;clarión Y almacenamiento, así como las cámaras frigorlficas, deber4n cumplir con las especificaciones técnicas de diseño y construcci6n determinadas por la norma co• rrespondiente y estar dotados con dispositivos para el control y registro de parimetros de opcradón. Estos registros deberán conservarse hasta por un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.