- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 578
Artículo 578 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El agua o la mezcla que uses para glacear (darle el baño de hielo a un producto) no puede estar a más de cinco grados centígrados. O sea, tiene que estar bien fría, por debajo de esa temperatura. Eso es para que el proceso de glaceado sea seguro y no se eche a perder lo que estás trabajando. Así que asegúrate de checar que esté bien helada antes de usarla.
Texto oficial
ARTICULO 578.-La temperatura del agua o solución que se emplee para el glacea• do, deberá ser inferior a cinco grados celsius (5°C).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.