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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
579

Artículo 579 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que guardes productos congelados, la temperatura del lugar donde los almacenes debe ser igual o más fría que la que usaste para congelarlos. No puedes ponerlos en un espacio más caliente, porque entonces ya no estarían bien congelados. Esto es para que la comida o los productos se mantengan en buen estado y no se descompongan. Básicamente, si los congelaste a cierta temperatura, guárdalos siempre a esa misma temperatura o a una más baja.

Texto oficial

ARTICULO 579.-La temperatura de almacenamiento de productos congelados, deberá ser igual o inferior a la del proceso de congelación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 64) ↗

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