- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 579
Artículo 579 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que guardes productos congelados, la temperatura del lugar donde los almacenes debe ser igual o más fría que la que usaste para congelarlos. No puedes ponerlos en un espacio más caliente, porque entonces ya no estarían bien congelados. Esto es para que la comida o los productos se mantengan en buen estado y no se descompongan. Básicamente, si los congelaste a cierta temperatura, guárdalos siempre a esa misma temperatura o a una más baja.
Texto oficial
ARTICULO 579.-La temperatura de almacenamiento de productos congelados, deberá ser igual o inferior a la del proceso de congelación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.