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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
580

Artículo 580 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 580 dice que los "productos de la pesca envasados" son aquellos pescados o mariscos que vienen enteros o en pedazos, dentro de un líquido (como agua, aceite o salsa), guardados en un envase limpio y cerrado al vacío. Además, estos productos pasan por un proceso de calor para que se conserven por más tiempo sin echarse a perder. El artículo 581 indica que cualquier especia, potenciador de sabor o aditivo que se use en estos productos debe tener permiso de la Secretaría de Salud. En otras palabras, no pueden echarle cualquier cosa a la comida del mar sin que esté aprobado oficialmente.

Texto oficial

ARTICULO 580.-Se entiende por productos de la pesca envasados a los productos enteros o en trozos, con un liquido de cobertura, en recipientes sanitarios de cierre her• mético, procesados térmicamente para asegurar su conservación. ARTICULO 58l.-Las espeeias, acentuadores dé sabor y otros aditivos alimentarios a utilizarse en los productos de la pesca, deberán estar autorizados por la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 64) ↗

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