Artículo 580 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 580 dice que los "productos de la pesca envasados" son aquellos pescados o mariscos que vienen enteros o en pedazos, dentro de un líquido (como agua, aceite o salsa), guardados en un envase limpio y cerrado al vacío. Además, estos productos pasan por un proceso de calor para que se conserven por más tiempo sin echarse a perder. El artículo 581 indica que cualquier especia, potenciador de sabor o aditivo que se use en estos productos debe tener permiso de la Secretaría de Salud. En otras palabras, no pueden echarle cualquier cosa a la comida del mar sin que esté aprobado oficialmente.
Texto oficial
ARTICULO 580.-Se entiende por productos de la pesca envasados a los productos enteros o en trozos, con un liquido de cobertura, en recipientes sanitarios de cierre her• mético, procesados térmicamente para asegurar su conservación. ARTICULO 58l.-Las espeeias, acentuadores dé sabor y otros aditivos alimentarios a utilizarse en los productos de la pesca, deberán estar autorizados por la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.