Artículo 590 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a transportar harina o aceite de pescado junto con otros productos, solo está permitido si esos productos van envasados, es decir, cerrados en bolsas, latas o recipientes. Los camiones o vehículos que lleven pescado fresco o congelado no pueden cargar ningún otro producto que pueda contaminarlos, como químicos o alimentos con olores fuertes. Esto es para evitar que los pescados se echen a perder o se mezclen con sustancias dañinas. En pocas palabras, cada carga debe ir separada y limpia para garantizar que el producto llegue en buen estado.
Texto oficial
ARTICULO 590.-Sólo se autorizará el transporte de la harina o aceite de pescado, junto con otros productos, siempre y cuando se encuentren envasados. ARTICULO 59l.-Los vehículos que se destinen al transporte de productos pesque• ros, frescos o congelados, no podrán transportar ningún otro producto que pueda gene• rar contaminación cruzada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.