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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
590

Artículo 590 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a transportar harina o aceite de pescado junto con otros productos, solo está permitido si esos productos van envasados, es decir, cerrados en bolsas, latas o recipientes. Los camiones o vehículos que lleven pescado fresco o congelado no pueden cargar ningún otro producto que pueda contaminarlos, como químicos o alimentos con olores fuertes. Esto es para evitar que los pescados se echen a perder o se mezclen con sustancias dañinas. En pocas palabras, cada carga debe ir separada y limpia para garantizar que el producto llegue en buen estado.

Texto oficial

ARTICULO 590.-Sólo se autorizará el transporte de la harina o aceite de pescado, junto con otros productos, siempre y cuando se encuentren envasados. ARTICULO 59l.-Los vehículos que se destinen al transporte de productos pesque• ros, frescos o congelados, no podrán transportar ningún otro producto que pueda gene• rar contaminación cruzada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 65) ↗

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