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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
592

Artículo 592 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 592 dice que los moluscos bivalvos, como las almejas, ostras o mejillones, no pueden estar guardados en un almacén o depósito por más de 48 horas. Esto es para que se mantengan frescos y no se echen a perder. Pasado ese tiempo, ya no deben estar ahí. Es una regla que ayuda a que los mariscos lleguen en buen estado a tu mesa.

Texto oficial

ARTICULO 592.-La permanencia de moluscos bivalvos en los locales para depósito y almacenamiento, no excederá de 48 horas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 65) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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