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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
594

Artículo 594 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se reciben, lavan, pelan, empacan o envasan pescados y mariscos deben estar siempre limpios y en buen estado sanitario. Para lograrlo, antes de arrancar la chamba y después de acabarla, hay que lavar los pisos y las paredes de esos establecimientos.

Texto oficial

ARTICULO 594.-Los establecimientos dedicados a las manipulaciones de recep ción, lavado, desconche, envase o empaque de productos de la pesca, deberán conservar· se en condiciones sanitarias. Al efecto, antes de iniciarse las labores y después de. terminadas, deberán lavarse• sus pisos y paredes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 65) ↗

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