Artículo 594 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los lugares donde se reciben, lavan, pelan, empacan o envasan pescados y mariscos deben estar siempre limpios y en buen estado sanitario. Para lograrlo, antes de arrancar la chamba y después de acabarla, hay que lavar los pisos y las paredes de esos establecimientos.
Texto oficial
ARTICULO 594.-Los establecimientos dedicados a las manipulaciones de recep ción, lavado, desconche, envase o empaque de productos de la pesca, deberán conservar· se en condiciones sanitarias. Al efecto, antes de iniciarse las labores y después de. terminadas, deberán lavarse• sus pisos y paredes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.